Es importante entender el leasing financiero se trata del arrendamiento de un activo con una promesa de compraventa al término del contrato. Es decir, hablamos de un proceso con beneficios para el arrendatario.
Sin duda ha sido un hito que el gobierno peruano haya dado una clara señal de buscar el desarrollo de emprendimientos y startups promoviendo su financiamiento a través del Decreto de Urgencia N° 013-2020. Si bien éste gira en torno a varias soluciones financieras como el uso de facturas negociables (factoring) y el financiamiento participativo (crowdfunding), en este análisis nos concentraremos en una de ellas: el leasing financiero.
¿Qué es lo que se buscó al respecto del leasing financiero con este nuevo decreto? Específicamente se tiene como objetivo ampliar la oferta de empresas proveedoras de arrendamiento (leasing) financiero para generar una oferta accesible para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) con costos operativos más competitivos.
Al respecto, es importante entender que:
El leasing financiero se trata del arrendamiento de un activo con una promesa de compraventa al término del contrato. De modo que, se registra en el activo el valor bien y en el pasivo la deuda financiera asumida. Así también, se utiliza la depreciación del bien como gasto (escudo fiscal); y finalmente, se puede aplicar una depreciación acelerada conforme el plazo del contrato (se obtiene más escudo fiscal).
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ToggleComprendiendo el leasing financiero
Pero hablar de los beneficios solamente sería generar expectativas antes que presentar el servicio financiero tal cual es. Por ello, algo que mencionaremos primeramente es que la principal limitación del leasing financiero es que está hecho para activos durables (inmuebles, vehículos, maquinaria) y no de corta duración (productos tecnológicos, por ejemplo). Por ello, es importante para efectos de este análisis entender su diferencia con el leasing operativo: no se compra el bien al término del contrato; el alquiler se registra directamente como gasto; y, los bienes no son activo ni se registra el pasivo.
A partir de ello, una de las primeras conclusiones a las que podemos llegar es que se ha generado una gran oportunidad de negocio para aquellas empresas dedicadas a prestar algún tipo de solución financiera (como las fintech) pues ahora podrán expandir su oferta incorporando el leasing financiero dentro de su portafolio.
Por otra parte, si bien el leasing financiero es tradicionalmente de bajo costo, el producto no ha estado dirigido a emprendimientos o startups y con el tiempo casi toda su oferta ha llegado a ser administrada por los bancos. Por ello, una segunda conclusión es que sin duda el entendimiento del leasing financiero se extenderá pues existen financieras que comprenden mejor al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas por ser su público objetivo.
¿Cómo se implementará?
La forma en la que el gobierno plantea ampliar la oferta de leasing financiero es creando un registro de empresas que no se encuentran bajo en ámbito de la SBS. Para ello, este organismo supervisor deberá establecer un procedimiento para efectuar dicho registro de tal manera que se cumplan con sus criterios de volumen de operaciones y riesgo que podrían representar para el sistema financiero. En ese mismo sentido, la SBS tendrá la potestad de establecer conductas que constituyan infracción, así como las sanciones por su incumplimiento.
Por lo anterior, una tercera conclusión es que su aplicación tomará varios meses pues, de acuerdo con otras experiencias similares (como los cambios en la supervisión de las derramas), la SBS se tomará el tiempo que necesite para aplicar este pedido del gobierno.
Este decreto de urgencia modifica tres artículos de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y modifica ocho artículos la Ley del Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo N° 299. Entre las modificaciones más importantes están: “El contrato de arrendamiento financiero se formalizará por cualquier medio físico, digital o electrónico que deje constancia de la voluntad de las partes, con la debida autenticación de los contratantes, mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes. La inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el Registro correspondiente que forma parte de la SUNARP es facultativa”.
Otra modificación es “El contrato de arrendamiento financiero (…) tiene mérito ejecutivo. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y la recuperación de los bienes en caso de resolución del contrato, se tramitarán con arreglo a las normas del proceso de ejecución, regulado en el Código Procesal Civil”.
La cuarta conclusión es entonces que los costos contractuales de cierre operativo se reducirán facilitando la expansión de este producto.
Ahora todo está en el ámbito de la SBS así que resultará muy interesante saber cómo se pronunciará.
Carlo Mario Dioses, cofundador de Leasein
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