Por: Óscar Montezuma, CEO y fundador de Niubox Legal Digital

Lo que hoy se presenta como el denominado “metaverso” no es algo nuevo; es -en mi opinión- una repotenciación de conceptos que han venido operando y evolucionando en el mundo tecnológico desde hace varios años. De cara a su regulación, en algunos casos tendremos que ajustar nuestras reglas vigentes; y en otros, aplicar las existentes.

En 1993, la banda de rock Aerosmith lanzó el videoclip de su single “Amazing”, donde dos jóvenes se escapan a un mundo de realidad virtual usando el mismo software. Diez años más tarde, Linden Labs, una empresa de entretenimiento digital, puso a disposición “Second Life”, una plataforma multimedia en línea que te permitía crear avatares y tener una segunda vida en un mundo virtual. Además, sin ir muy lejos, videojuegos como “Fortnite” ya contemplan algunos de los elementos que hoy son recogidos bajo el concepto de “metaverso”.

El término “metaverso” fue acuñado por Neal Stephenson en su novela “Snow Crash” (1992) y, en buena cuenta, propone la existencia de una segunda vida digital soportada en la realidad virtual, donde podamos hacer todo lo que hoy hacemos en el mundo físico: desde ir al cine y comprar propiedades hasta realizar transacciones financieras.

Sin duda, la convergencia de tecnologías en evolución durante los últimos años, como inteligencia artificial, Internet de las cosas, data analytics y blockchain, nos ofrece un escenario evolucionado del metaverso de aquél que nos proponían Aerosmith y Linden Labs décadas atrás.

¿Qué ocurre con la regulación?

A primera vista, existen muchos aspectos del derecho como lo conocemos hoy que son perfectamente aplicables a este “nuevo” mundo y que, de hecho, se han venido aplicando a nuestra actividad digital desde hace algunas décadas; pero otros no.

A medida que vayamos avanzando hacia el denominado metaverso, la sección de “términos y condiciones” se convertirá en documentos de alta complejidad y relevancia medular, ya que en ellos se definirán las reglas de juego de todas las interacciones producidas en este espacio virtual. Otro tema importante está relacionado con la aplicación de los derechos de autor sobre los contenidos digitales creados en este nuevo entorno así como sobre todo el software que le sirva de soporte.

Por otro parte, el uso de criptomonedas, la tokenización de activos y los NFT (tokens no fungibles) también tendrán un rol protagónico en este espacio y, seguramente, captarán la atención de los reguladores, lo cual generará normativa orientada a cubrir las diversas transacciones de activos digitales.

La protección de datos personales seguirá siendo un tema vital, ya que la captura de datos en escenarios de realidad virtual estará más vinculada a información biométrica o de carácter sensible.

Ante eventuales disputas o controversias surgidas en el metaverso los temas de jurisdicción y ley aplicable regresarán con fuerza a la discusión pública, dejándonos la inquietud de si es necesario actualizar o no nuestras reglas de derecho internacional privado para atender estas nuevas problemáticas.

Más allá del “hype” tecnológico que propone el metaverso debemos de ser conscientes de que muchos de sus postulados llegaron para quedarse. Se trata de un escenario muy desafiante pero lleno de oportunidades. Por ahora, debemos estar muy atentos a su evolución.

Las opiniones de estas columnas son escritas por profesionales destacados en sus especialidades e independientes de Leasein.
¿Cómo posicionar a tu marca como referente en el mercado?